Articulo 349 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 349
Vigente
Siempre que sea compatible con la buena administración de justicia, el Juez podrá conceder prudencialmente un término al Médico forense para que preste sus declaraciones, evacue los informes y consultas y redacte otros documentos que sean necesarios, permitiéndole asimismo designar las horas que tenga por más oportunas para practicar las autopsias y exhumaciones de los cadáveres.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882