Articulo 348 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Articulo 348 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 348. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en el supuesto de que se incumpla lo dispuesto en los artículos 347.1.e), 331.2.b), 335.3 y en el párrafo segundo del artículo 336.a) de esta ley, será aplicable para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas lo establecido en el artículo 55 de esta ley y en el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, correspondiendo al órgano gestor la declaración como indebida de la prestación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016