Articulo 348 TR. Ley Concursal
Articulo 348 TR. Ley Concursal

Articulo 348 T.R. Ley Concursal

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Artículo 348. Contenido de la evaluación de la propuesta de convenio.

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1. La administración concursal evaluará el contenido de la propuesta de convenio en relación con el plan de pagos y, en su caso, con el plan de viabilidad que la acompañe.

2. La evaluación deberá contener necesariamente un juicio favorable, con o sin reservas, o desfavorable, acerca de la viabilidad del cumplimiento del convenio propuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020