Articulo 348 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 348 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 348.

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Los jueces y magistrados pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes:

a) Servicio activo

b) Servicios especiales

c) Excedencia voluntaria

d) Suspensión de funciones.

e) Excedencia por razón de violencia sobre la mujer.

Modificaciones