Articulo 343 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 343 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 343.

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Los acuerdos o resoluciones del Consejo General, hayan sido adoptados por el Pleno o por la Comisión Permanente previa delegación de aquél, serán impugnables ante el Ministro de Justicia, cuando se refieran a la interpretación y aplicación de la regulación notarial en los plazos y forma previstos para el de alzada.