Articulo 342 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 342. Libertad para aceptar o repudiar.

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1. El llamado a una herencia podrá libremente aceptarla o repudiarla, una vez producida la delación a su favor.

2. Si son varios los llamados a la herencia, cada uno de ellos puede aceptarla o repudiarla con independencia de los otros.

3. Lo dispuesto en este capítulo se entiende sin perjuicio de lo establecido para la aceptación o renuncia de uno o varios contratantes de un pacto sucesorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011