Articulo 341 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 341 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 341.

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Para la válida adopción de acuerdos se exige la presencia de la mitad más uno de los Decanos debiendo asistir el Presidente o Vicepresidente en su sustitución y el Secretario o Vicesecretario que le sustituya.

Los acuerdos del Pleno deberán ser adoptados con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

Las deliberaciones del Pleno serán secretas. Sus acuerdos sólo podrán hacerse públicos cuando esté legalmente previsto o lo decida el Pleno que, asimismo, determinará el medio y ámbito de dicha publicidad. Respecto de la Comisión Permanente se estará a lo dispuesto en el artículo 339 de este Reglamento.

Todas las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente se celebrarán en el lugar en que por mayoría simple acuerden sus miembros.