Articulo 34 Tribunal de Cuentas
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Artículo treinta y cuatro.

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El nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas implicará, en su caso, la declaración del interesado en la situación de excedencia especial o equivalente en la Carrera o Cuerpo de procedencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1982 en vigor desde 10-06-1982