Articulo 34 Sistema de financiación autonómica
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Artículo 34. Alcance de la cesión y puntos de conexión en los Tributos sobre el Juego.

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1. Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento de los Tributos sobre el Juego producido en su territorio.

2. Se considera producido en el territorio de cada Comunidad Autónoma el rendimiento de la tasa estatal sobre los juegos de suerte, envite o azar cuando el hecho imponible se realice en dicho territorio.

3. En la Tasa Estatal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias, se entiende producido el rendimiento en el territorio de cada Comunidad Autónoma.

a) En el caso de las rifas, tómbolas y apuestas, cuando la Administración de dicha Comunidad Autónoma autorice la celebración o hubiera sido la competente para autorizarla en los supuestos en que se organicen o celebren sin solicitar dicha autorización.

b) En el caso de las combinaciones aleatorias, cuando el ámbito de aplicación o desarrollo de las mismas no exceda de los límites territoriales de dicha Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2009 en vigor desde 20-12-2009