Articulo 34 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 34. Derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios.

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Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios. Las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña quedan sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos por ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006