Articulo 34 Medidas de ap... de empleo

Articulo 34 Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Transmisión a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de la titularidad de la red ferroviaria del Estado cuya administración tiene encomendada.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las infraestructuras ferroviarias y estaciones que constituyen la red de titularidad del Estado cuya administración ADIF tiene encomendada, pasarán a ser de titularidad de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley.

Los cambios en la titularidad de los bienes a los que se refiere el párrafo anterior, se efectuarán por el valor que se deduzca del Sistema de Información Contable y de los registros del Ministerio de Fomento.

2. Para la administración, reposición o mejora de dichos bienes, la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) podrá recibir tanto transferencias corrientes como de capital de los Presupuestos Generales del Estado, y del presupuesto de otras Administraciones Públicas.

El Ministerio de Fomento establecerá las directrices básicas que hayan de presidir la administración de la red, señalando los objetivos y fines que se deben alcanzar y los niveles de calidad en la prestación del servicio.

La Intervención General de la Administración del Estado, en el ejercicio de sus funciones de control financiero permanente y conforme a los planes anuales de auditoría, verificará la aplicación de los fondos públicos asignados al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

3. Las transmisiones que se efectúen como consecuencia de esta disposición quedarán en todo caso exentas de cualquier tributo estatal, autonómico o local, incluidos los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, sin que resulte aplicable a las mismas lo previsto en el artículo 9.2 del Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Las indicadas transmisiones, actos u operaciones gozarán igualmente de exención de aranceles u honorarios por la intervención de fedatarios públicos y registradores de la propiedad y mercantiles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2013 en vigor desde 24-02-2013