Articulo 34 Ley Hipotecaria
Articulo 34 Ley Hipotecaria

Articulo 34 Ley Hipotecaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34º

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro.

La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro.

Los adquirentes a título gratuito no gozarán de más protección registral que la que tuviere su causante o transferente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946