Articulo 34 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
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Articulo 34 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil

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Artículo 34. Derecho a ser informado de sus funciones, deberes y responsabilidades.

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Al incorporarse a su destino, los Guardias Civiles serán informados por sus jefes inmediatos de los fines, organización y funcionamiento de la unidad, riesgos específicos del destino o servicio, así como de las funciones, deberes y responsabilidades que les incumben, especialmente, y, en su caso, de las que les correspondan temporalmente en los supuestos de sucesión de mando o sustitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007