Articulo 34 Competencia desleal
Articulo 34 Competencia desleal

Articulo 34 Competencia desleal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Legitimación pasiva.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las acciones previstas en el artículo 32 podrán ejercitarse contra cualquier persona que haya realizado u ordenado la conducta desleal o haya cooperado a su realización. No obstante, la acción de enriquecimiento injusto sólo podrá dirigirse contra el beneficiario del enriquecimiento.

2. Si la conducta desleal se hubiera realizado por trabajadores u otros colaboradores en el ejercicio de sus funciones y deberes contractuales, las acciones previstas en el artículo 32.1, 1.ª a 4.ª, deberán dirigirse contra el principal. Respecto a las acciones de resarcimiento de daños y de enriquecimiento injusto se estará a lo dispuesto por el Derecho Civil.

Modificaciones