Articulo 339 Ley Orgánica del Poder judicial
Articulo 339 Ley Orgánica...r judicial

Articulo 339 Ley Orgánica del Poder judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 339.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Presidente de la Audiencia Nacional y los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando cesen en el cargo, quedarán adscritos, a su elección, al Tribunal o Audiencia en que cesen o a aquél del que provinieran en su último destino, hasta la adjudicación de la plaza correspondiente del que hubieren elegido. Si hubieren agotado la totalidad del primer período para el que fueron nombrados, tendrán preferencia, además, durante los tres años siguientes al cese, a cualquier plaza de su categoría de las que deben proveerse por concurso voluntario y para las que no se reconozca especial preferencia o reserva a especialista.

Modificaciones