Articulo 337 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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»Artículo 337. Comunicación de sanciones a la junta general.
Vigente
Las sanciones que sean ejecutivas impuestas por la CNMV a personas jurídicas deberán ser objeto de comunicación en la inmediata reunión de junta general o del órgano equivalente que se celebre.