Articulo 337 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
Articulo 337 Mercados de ... Inversión

Articulo 337 Mercados de Valores y Servicios de Inversión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 337. Comunicación de sanciones a la junta general.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las sanciones que sean ejecutivas impuestas por la CNMV a personas jurídicas deberán ser objeto de comunicación en la inmediata reunión de junta general o del órgano equivalente que se celebre.