Articulo 336 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 336. Sucesiones voluntarias.

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1. En las sucesiones voluntarias la sustitución legal tiene lugar, salvo previsión en contrario del disponente, cuando el llamado ha premuerto o ha sido declarado ausente o indigno de suceder.

2. La sustitución legal se produce en favor de los descendientes, sin limitación de grado, del sustituido que a su vez sea descendiente o hermano del causante. Cuando el sustituido sea descendiente del causante y la sustitución favorezca a sus nietos o descendientes ulteriores, heredarán siempre por estirpes, aunque todos los sustitutos sean del mismo grado. Si el sustituido es hermano del causante y entre sus sustitutos concurren hijos y descendientes ulteriores, aquéllos suceden por cabezas y éstos por estirpes; si solo hay nietos, heredarán por cabezas.

3. Los sustitutos que reciban la porción del llamado a la herencia declarado ausente deberán cumplir las obligaciones que impone el artículo 55.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011