Articulo 3354 Código Civil de Cataluña
Articulo 3354 Código Civil de Cataluña

Articulo 3354 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 335-4. Causas de disolución

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las fundaciones se disuelven por las siguientes causas:

a) Finalización del plazo establecido por los estatutos, salvo que, antes de la finalización, se haya acordado su prórroga.

b) Cumplimiento íntegro de la finalidad para la que se han constituido o imposibilidad de alcanzarla, salvo que sea procedente modificarla y que el patronato lo acuerde.

c) Ilicitud civil o penal de sus actividades o finalidades, declarada por sentencia firme.

d) Apertura de la fase de liquidación en el concurso.

e) Las demás establecidas por la ley o los estatutos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003