Articulo 335 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Articulo 335 Reglamento d... Notariado

Articulo 335 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 335.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las Juntas Directivas, lo mismo que los Colegios Notariales y sus Decanos, tendrán el tratamiento de Ilustres.
Modificaciones