Articulo 335 Código civil
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»Artículo 335
Vigente
Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y en general, todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889