Articulo 3346 Código Civil de Cataluña
Artículo 334-6. Causas de extinción
1. Los fondos especiales se extinguen por las siguientes causas:
a) Finalización del plazo por el que se han constituido, salvo que sea procedente la prórroga y que se acuerde.
b) Cumplimiento de la finalidad para la que se han constituido o imposibilidad de alcanzarla, salvo que sea procedente su modificación y que se acuerde.
c) Las demás que se establezcan en el acto de constitución.
2. Los fondos especiales constituidos entre vivos pueden extinguirse a voluntad de las personas que han efectuado la aportación inicial, salvo que se haya excluido esta facultad en el acto constitutivo o se haya convenido un plazo de duración.
3. La extinción por cumplimiento de la finalidad o por imposibilidad de alcanzarla requiere un acuerdo de la fundación titular del fondo. Este acuerdo debe ser aprobado por el protectorado.
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003