Articulo 334 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 334 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 334.

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Las resoluciones o acuerdos de las Juntas podrán ser recurribles en los plazos y forma previstos para el de alzada ante la Dirección General cuando se refieran a la interpretación y aplicación de la regulación notarial.