Articulo 3336 Código Civil de Cataluña
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Artículo 333-6. Remuneración de actividades

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Las fundaciones pueden percibir, por razón del servicio que prestan, una remuneración por sus actividades que no desvirtúe el interés general de sus finalidades.

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  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003