Articulo 3335 Código Civil de Cataluña
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Artículo 333-5. Gestión directa de explotaciones económicas

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Las fundaciones pueden gestionar directamente explotaciones económicas en los siguientes casos:

a) Si el ejercicio de la actividad constituye por sí mismo el cumplimiento de la finalidad fundacional o de una parte de esta finalidad.

b) Si se trata de una actividad accesoria o subordinada respecto a la finalidad fundacional o respecto a una parte de esta finalidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003