Articulo 332 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 332 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 332.

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Los que asciendan a la categoría de Magistrado mediante prueba selectiva con especialización en el orden contencioso-administrativo o social, conservarán los derechos a concursar a plazas de otros ordenes jurisdiccionales, de acuerdo con su antigüedad en el escalafón común. Para ocupar plaza de su especialidad sólo se les computará el tiempo desempeñado en ésta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985