Articulo 332 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 332 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 332

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Todas las diligencias comprendidas en este capítulo se extenderán por escrito en el acto mismo de la inspección ocular, y serán firmadas por el Juez instructor, el Fiscal, si asistiere al acto, el Secretario y las personas que se hallaren presentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882