Articulo 3317 Código Civil de Cataluña
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Artículo 331-7. Financiación de las actividades

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1. Los medios de financiación de las actividades fundacionales deben ser suficientes, tanto si se trata del rendimiento de los bienes como del resultado de actividades económicas o de donaciones o subvenciones.

2. A fin de verificar la suficiencia de la financiación de las actividades fundacionales, debe presentarse al protectorado, como requisito para la inscripción en el Registro de Fundaciones, un proyecto de la viabilidad económica de los dos primeros años de funcionamiento de la fundación y de las actividades previstas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003