Articulo 3314 Código Civil de Cataluña
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Artículo 331-4. Carta fundacional

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1. En la carta fundacional, que debe formalizarse en escritura pública, deben constar, como mínimo:

a) La denominación, el domicilio y la nacionalidad de los fundadores y, si se trata de fundaciones ordenadas por causa de muerte, además, estos mismos datos referidos a las personas que ejecutan la voluntad del causante.

b) La voluntad de constituir una fundación.

c) Los estatutos de la fundación.

d) La dotación inicial, con la indicación, si no es en dinero, de la naturaleza de los bienes, la pertenencia, el título de aportación y la valoración.

e) La designación de las personas que deben constituir el patronato inicial, así como su aceptación si se hace en el momento de otorgar la carta. Además, si se trata de personas físicas, los miembros del patronato deben declarar de forma expresa que no están inhabilitados para ejercer cargos públicos o para administrar bienes y que no han sido condenados por delitos de falsedad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico.

2. El otorgamiento de la carta fundacional es un acto irrevocable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003