Articulo 33 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión
Articulo 33 Tratamiento d...e la Unión

Articulo 33 Tratamiento de datos personales por instituciones, órganos y organismos de la Unión

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Artículo 33. Seguridad del tratamiento

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2. Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad se tendrán particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.

3. El responsable del tratamiento y el encargado del tratamiento tomarán medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a datos personales solo pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones del responsable, salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión.

4. Podrá utilizarse la adhesión a un mecanismo de certificación aprobado como menciona el artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/679 como elemento para acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo.