Articulo 33 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
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Artículo 33. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

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1. Se crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno como organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2013 en vigor desde 11-12-2013