Articulo 33 Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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Articulo 33 Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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Artículo 33. Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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En cada Comunidad Autónoma tendrá la consideración de Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el cargo público designado por esta para desempeñar específicamente tales funciones en el ámbito de las materias que sean de la competencia de la Comunidad, de acuerdo con lo que disponga el correspondiente convenio de colaboración. Corresponde a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo que se indique en el convenio de colaboración, el ejercicio de las siguientes funciones en materias de su competencia.

a) Impulso y seguimiento de la actividad inspectora respecto de las competencias de la Comunidad Autónoma en el territorio de la misma.

b) Promover la celebración de acuerdos y convenios entre el Organismo Estatal y la Comunidad Autónoma.

c) La presentación de las memorias de actividades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en su ámbito territorial, conforme a su propia normativa.

d) Supervisión de los resultados de las actuaciones inspectoras que afecten a centros regidos o administrados por la Comunidad Autónoma.

e) Propuesta de elaboración de planes y programas específicos de formación del personal con funciones inspectoras, adaptados a las peculiaridades de la actividad económica y laboral del territorio de la Comunidad Autónoma.

f) Propuestas de criterios técnicos y operativos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en función de las particularidades de la actividad laboral o económica de la Comunidad Autónoma, o cuando existan peculiaridades de tipo geográfico, en especial, por razones de insularidad.

g) Propuesta al titular de la Dirección del Organismo Estatal de la instrucción de medidas disciplinarias respecto de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adscritos al Organismo Estatal en el territorio de la Comunidad Autónoma.

h) Adoptar las instrucciones sobre guardias y organización de los servicios en coordinación con la Administración General del Estado.

i) Cuantas otras se dispongan en los convenios de colaboración y en la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2015 en vigor desde 23-07-2015