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Articulo 33 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros

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Artículo 33. Traslado del interno a otro centro.

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1. El traslado del interno a otro centro deberá ser acordado por el juez o tribunal que autorizó el internamiento o lo acordó. Podrá ser solicitado por la unidad policial que pidió el internamiento, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Si el interno tuviera peticiones o quejas por vulneración de derechos fundamentales pendientes ante el juez de control de estancia, la unidad policial deberá con carácter previo obtener autorización de éste.

2. Para hacer efectivo el traslado, el personal responsable del centro hará entrega del extranjero, junto con sus pertenencias y copia de su expediente personal, a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía comisionados para su conducción, dejando constancia documental de todo ello en la correspondiente diligencia, que será firmada por dichos funcionarios. Una vez recibido el extranjero en el centro de destino, se practicarán las mismas actuaciones previstas para el ingreso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2014 en vigor desde 16-03-2014