Articulo 33 Protección social de trabajadores del sector marítimo-pesquero
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Artículo 33. Prestaciones por desempleo.

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Las prestaciones por desempleo se concederán a las personas trabajadoras por cuenta ajena de este Régimen Especial en los mismos términos y condiciones y con los mismos requisitos que en el Régimen General, sin perjuicio de las disposiciones específicas que puedan aprobarse con motivo de las peculiaridades del trabajo en el mar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-10-2015 en vigor desde 01-11-2015