Articulo 33 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania
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Articulo 33 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania

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Artículo 33. Ayudas a sectores agrarios en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2022/467 de la Comisión, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de los sectores agrarios.

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1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pondrá en marcha una línea de ayudas directas, en aplicación del artículo 219 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 con objeto de compensar los efectos en los precios y los mercados en determinados sectores agrarios como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania.

2. Estas ayudas ascenderán a un montante máximo de 193.470.759,00 euros, de los que la Comisión Europea mediante el citado Reglamento delegado ha concedido 64.490.253,00 euros a España. Esta cuantía será complementada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado con 128.980.506,00 euros de acuerdo a la potestad que dicho Reglamento otorga a los Estados Miembros en su artículo 2.

3. Podrán beneficiarse de estas ayudas excepcionales quienes sean titulares de explotaciones agrarias de los sectores que se determinen mediante un real decreto, que establecerá asimismo las condiciones de elegibilidad e importes unitarios correspondientes. Las solicitudes se presentarán ante los órganos competentes de las comunidades autónomas en los plazos que en dicho real decreto se establezcan. Los pagos a los beneficiarios se realizarán por los órganos competentes de las comunidades autónomas antes del 30 de septiembre de 2022, conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento 2022/467.

4. Los fondos procedentes del presupuesto comunitario se transferirán a los Organismos pagadores de las comunidades autónomas por el FEGA, y los fondos procedentes de los Presupuestos Generales de Estado se territorializarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 86 de la Ley General presupuestaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022