Articulo 33 Ley de Sociedades de Capital
Articulo 33 Ley de Sociedades de Capital

Articulo 33 Ley de Sociedades de Capital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Efectos de la inscripción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Con la inscripción la sociedad adquirirá la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010