Articulo 33 Ley del Notariado
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Artículo 33.

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Los Notarios remitirán por conducto del Juez de primera instancia del partido al Regente de la Audiencia, en los ocho primeros días de cada mes, índices de las escrituras matrices otorgadas en el anterior, expresando los números ordinales de éstas en el protocolo.

En los índices se expresará, respecto de cada instrumento, el nombre de los otorgantes, el de los testigos instrumentales, el de los testigos de conocimiento en su caso, la fecha del otorgamiento y el objeto del acto o contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1862 en vigor desde 28-05-1862