Articulo 33 Estatuto de la víctima del delito
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Artículo 33. Cooperación internacional.

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Los poderes públicos promoverán la cooperación con otros Estados y especialmente con los Estados miembros de la Unión Europea en materia de derechos de las víctimas de delito, en particular mediante el intercambio de experiencias, fomento de información, remisión de información para facilitar la asistencia a las víctimas concretas por las autoridades de su lugar de residencia, concienciación, investigación y educación, cooperación con la sociedad civil, asistencia a redes sobre derecho de las víctimas y otras actividades relacionadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2015 en vigor desde 28-10-2015