Articulo 33 Derecho civil vasco
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Artículo 33.- Límites del poder testatorio.

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1.- El comisario desempeñará su cargo conforme a lo establecido expresamente por el comitente en el poder testatorio, que no podrá modificar bajo ningún concepto; y, en su defecto, tendrá todas las facultades que correspondan al testador según esta ley y el derecho supletorio.

2.- Si el testador ha indicado las personas entre las que el comisario ha de elegir, deberá éste atenerse a lo establecido en el poder. Si no hubiera ninguna indicación de este tipo, el comisario deberá elegir entre el cónyuge viudo, el miembro superviviente de la pareja de hecho y los herederos forzosos, y cuando se trate de bienes troncales solamente podrá elegir entre los tronqueros.

3.- A falta de herederos forzosos, el comisario podrá designar sucesores libremente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015