Articulo 33 Demarcación y de Planta Judicial
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Articulo 33 Demarcación y de Planta Judicial

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Artículo 33.

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1. La sala de lo civil y penal y la de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia iniciarán el ejercicio de su competencia el día de la constitución del Tribunal.

2. Si no se hubiera efectuado aun el nombramiento de magistrado de la sala de lo civil y penal presentado en terna por la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, se aplicará el procedimiento previsto por la Ley para completar la sala.

3. El ámbito territorial de la jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia tendrá efectividad, para cada una de sus salas, el día del inicio del ejercicio de su competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989