Articulo 33 Carrera militar
Articulo 33 Carrera militar

Articulo 33 Carrera militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Cuerpo de Ingenieros de la Armada.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los miembros del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, agrupados en una escala de oficiales y en una escala técnica, tienen como cometidos el asesoramiento, aplicación, estudio e investigación en materias técnicas propias de sus especialidades y los de carácter técnico o logístico relacionados con el mantenimiento propio de sus especialidades en el ámbito de la Armada.

2. Los empleos del Cuerpo de Ingenieros de la Armada son los de alférez de navío a vicealmirante en la escala de oficiales y los de alférez de navío a capitán de fragata en la escala técnica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008