Articulo 33 Acción y del Servicio Exterior del Estado
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Artículo 33. Acción Exterior en materia de infraestructuras, transporte y vivienda.

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La Acción Exterior en materia de infraestructuras y transporte se orientará a mejorar los actuales niveles de seguridad, al reforzamiento de la conectividad de España con el exterior, a incrementar la eficiencia y sostenibilidad en los distintos modos de transporte, y a la internacionalización de las empresas del sector de infraestructuras, transporte y construcción. La Acción Exterior se ajustará a los compromisos que se deriven de la política común de transportes de la Unión Europea, de los instrumentos bilaterales, así como de los acuerdos de las organizaciones internacionales de los que España forme parte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2014 en vigor desde 27-03-2014