Articulo 327 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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Artículo 327. Sanción complementaria por infracciones muy graves o graves a quienes ejerzan cargos de administración o dirección.

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Además de la sanción que corresponda imponer al infractor por la comisión de infracciones muy graves o graves, cuando la infractora sea una persona jurídica podrá imponerse una o más de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma, sean responsables de la infracción:

a) Multa por importe de hasta 400 000 euros en el supuesto de infracciones muy graves y hasta 250 000 euros en el supuesto de infracciones graves.

En el caso de empresas de servicios de inversión que incumplan las normas contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, la multa a imponer será, por importe de hasta 5 000 000 de euros en el supuesto de infracciones muy graves y hasta 2 500 000 euros en el supuesto de infracciones graves.

En el caso de los depositarios centrales de valores y de las entidades de crédito designadas a las que se refiere el artículo 54.2.b) del Reglamento (UE) n.º 909/2014, de 23 de julio de 2014, que cometan infracciones muy graves a las que se refiere el artículo 304, la multa a imponer será por importe de hasta 5 000 000 de euros; y en el caso de los que cometan las infracciones graves a las que se refiere el artículo 304, la multa a imponer será por importe de hasta 2 500 000 de euros.

b) Suspensión en el ejercicio del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en la entidad por plazo no superior a tres años en el supuesto de infracciones muy graves y por plazo no superior a un año en el supuesto de infracciones graves.

c) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad por un plazo no superior a cinco años en el supuesto de infracciones muy graves.

d) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las previstas en el artículo 232.1.a) o en una entidad de crédito por plazo no superior a diez años en el supuesto de infracciones muy graves.

e) Separación del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en cualquier entidad financiera, con inhabilitación permanente para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier otra entidad de las previstas en el artículo 232.1.a) y c) 2.º, 3.º y 4.º cuando la misma persona haya sido sancionada por cometer en un plazo de diez años dos o más incumplimientos de las obligaciones o prohibiciones previstas en los artículos 14 o 15 del Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, en el supuesto de infracciones muy graves.

f) Amonestación pública en el «Boletín Oficial del Estado» de la identidad del infractor y la naturaleza de la infracción o amonestación privada.