Articulo 325 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 325 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 325.

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En los actos de oficio, los Jueces y Magistrados no podrán recibir mayor tratamiento que el que corresponda a su empleo efectivo en la Carrera Judicial, aunque lo tuvieren superior en diferente carrera o por otros títulos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985