Articulo 324 TR. Ley Concursal
Articulo 324 TR. Ley Concursal

Articulo 324 T.R. Ley Concursal

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Artículo 324. La propuesta de convenio con asunción.

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1. La propuesta de convenio podrá consistir en la adquisición por una persona natural o jurídica, determinada en la propia propuesta, bien del conjunto de bienes y derechos de la masa activa afectos a la actividad profesional o empresarial del concursado, bien de determinadas unidades productivas, con asunción por el adquirente del compromiso de continuidad de esa actividad durante el tiempo mínimo que se establezca en la propuesta, y de la obligación de pago, total o parcial, de todos o de algunos de los créditos concursales.

2. La transmisión de la unidad o de las unidades productivas al adquirente determinado en la propuesta de convenio estará sometida a las reglas especiales establecidas en esta ley para esta clase de transmisiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020