Articulo 324 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 324 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 324.

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El Presidente y los Magistrados del Tribunal Supremo, el Presidente de la Audiencia Nacional y los de los Tribunales Superiores de Justicia tienen el tratamiento de excelencia. Los Presidentes de las Audiencias Provinciales y demás Magistrados, de señoría ilustrísima. Los Jueces, el de señoría.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985