Articulo 3239 Código Civil de Cataluña
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Artículo 323-9. Baja voluntaria

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Los asociados tienen derecho a darse de baja libremente de la asociación y a recuperar, si procede, las aportaciones restituibles que hayan hecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003