Articulo 3239 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 323-9. Baja voluntaria
Vigente
Los asociados tienen derecho a darse de baja libremente de la asociación y a recuperar, si procede, las aportaciones restituibles que hayan hecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003