Articulo 3227 Código Civil de Cataluña
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Artículo 322-7. Derecho de voto

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1. Cada asociado tiene, como mínimo, un voto en la asamblea general. Los estatutos pueden establecer la suspensión del ejercicio de este derecho por el incumplimiento de obligaciones económicas.

2. Los estatutos de las asociaciones de interés particular y de aquellas en que haya personas jurídicas que tengan la condición de asociadas pueden establecer sistemas de voto ponderado. La ponderación debe estar basada en la representatividad de los asociados o en otros criterios objetivos. El voto ponderado no opera en la adopción de acuerdos de carácter disciplinario.

3. El derecho de voto puede ejercerse por delegación, por correo o por medios telemáticos si los estatutos lo establecen y determinan el procedimiento de ejercicio de este derecho.

4. La asamblea general, si se cuestiona el derecho de voto de algún asociado por razón de un posible conflicto de intereses con la asociación, debe decidir sobre esta cuestión en votación separada y, si procede, secreta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003