Articulo 32215 Código Civil de Cataluña
Articulo 32215 Código Civil de Cataluña

Articulo 32215 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 322-15. Deberes de elaboración de las cuentas y de transparencia

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El órgano de gobierno debe elaborar el presupuesto y las cuentas anuales, que deben presentarse a la asamblea general para su aprobación en el plazo que establezcan los estatutos y, como máximo, en los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. No es preciso elaborar cuentas anuales si la asociación puede llevar una contabilidad simplificada en aplicación del artículo 313-2.1.

2. Las asociaciones declaradas de utilidad pública deben presentar al departamento de la Generalidad competente para su inscripción, en los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, las cuentas anuales aprobadas, una memoria de actividades y, si procede, de acuerdo con su normativa, el informe de auditoría.

3. Las asociaciones declaradas de utilidad pública, las que reciban periódicamente subvenciones u otras ayudas económicas de las administraciones públicas y las que recorran a la captación pública de fondos como medio de financiación de sus actividades deben elaborar en todo caso las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003