Articulo 322 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Articulo 322 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 322. Cuantía de la pensión de jubilación.

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La cuantía de la pensión de jubilación en este régimen especial se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje procedente de acuerdo con la escala establecida para el Régimen General, en función exclusivamente de los años de cotización efectiva del beneficiario.