Articulo 322 Ley Orgánica del Poder judicial
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»Articulo 322.
Vigente
1. El que se negare a prestar juramento o promesa o sin justa causa dejare de tomar posesión se entenderá que renuncia al cargo y a la Carrera Judicial.
2. El Presidente del Tribunal o Audiencia dará cuenta al Consejo General del juramento o promesa y posesión o, en su caso, del transcurso del tiempo sin hacerlo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985