Articulo 322 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 322 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 322.

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1. El que se negare a prestar juramento o promesa o sin justa causa dejare de tomar posesión se entenderá que renuncia al cargo y a la Carrera Judicial.

2. El Presidente del Tribunal o Audiencia dará cuenta al Consejo General del juramento o promesa y posesión o, en su caso, del transcurso del tiempo sin hacerlo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985